viernes, 8 de agosto de 2008

REGLAMENTO INTERNO DELEGACIONAL




DEFINICIÓN. El presente Reglamento se fundamenta en el Artículo 33 inciso n). Es facultad del Consejo General de Representantes, aprobar o modificar en su caso el Reglamento Delegacional y en el Artículo 57 inciso g) del Estatuto.

CAPITULO I
Objetivo

Artículo 1,- Los objetivos de la Delegación Sindical son los contenidos en los articulas 4 y 5 del Estatuto, es decir, los principios fundamentales de la reivindicación de derechos, condiciones de trabajo y programa de acción. Los miembros del STUNAM de la delegación reafirman su decisión de cumplir con el Estatuto, con los acuerdos emanados de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo General de Representantes, de las Asambleas Delegacionales y el presente Reglamento Interno.

Artículo 2,- Este Reglamento tiene como finalidad organizar la vida sindical de forma institucional de las delegaciones y en ningún caso podrá estar encima del Estatuto.

Artículo 3,- Se preservara el derecho de expresión, participación y decisión a todos los afiliados conforme a la Declaración de Principios y demás normas que establece el Estatuto.

Artículo 4,- Buscar una vinculación e integrar de manera más funcional, las condiciones que mejoren la consolidación delegacional entre sus miembros, en la toma de decisiones y en la defensa de sus intereses, que permita concebir la unidad sólida en el conjunto del Sindicato.

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CAPITULO II
De los Miembros de la Delegación Sindical

Artículo 5, El Sindicato estará compuesto por Delegaciones Académicas y Administrativas, se entiende por Delegación al conjunto de trabajadores académicos o administrativos en cada Dependencia, se entiende por Dependencia: Las Escuelas, Facultades, Direcciones Generales de Servicio, Coordinaciones, Centros e Institutos y todo centro de trabajo de la Institución.

Artículo 6, Una Delegación podrá constituirse con un mínimo de 15 afiliados; salvo las Dependencias foráneas, que como casos de excepción, deberán conformar cada una de ellas una Delegación, para garantizar la relación bilateral en primera instancia, dadas las características de ubicación y nulo crecimiento, en todos los casos, la elección del o los Delegados, será a través de la urna por voto directo, universal y secreto. Las Dependencias que no reúnan el mínimo de 15 afiliados, salvo las foráneas, deberán integrarse a la Delegación Sindical más cercana a su centro de trabajo, expresando esa voluntad por escrito a las Secretarias de Organización que corresponda y a la de Actas, Acuerdos y Archivo, (Artículo 54)

Artículo 7, Si un miembro del STUNAM presta a la Institución servicios Académicos y Administrativos, tendrá la obligación de afiliarse como trabajador Académico y Administrativo; todo trabajador que preste sus servicios en dos o más Dependencias, deberá registrar su afiliación en aquella en la que preste más horas de servicio de acuerdo al nombramiento respectivo (Artículo 54), asimismo deberá notificarlo por escrito a las Delegaciones correspondientes y a las Secretarías de Organización que corresponda, a la de Actas, Acuerdos y Archivo y a la Comisión Autónoma de Vigilancia.

Artículo 8. Todos los afiliados tienen la obligación de llevar a cabo su vida sindical en su Dependencia de Adscripción. En el caso de los trabajadores comisionados a otra Dependencia diferente a la de su adscripción deberán de notificar por escrito a las Delegaciones respectivas, a las Secretarias de Organización Administrativa o Académica y a la de Actas, Acuerdos y Archivo, la Delegación donde llevarán a cabo su participación Sindical.

Artículo 9. Cada Delegación tendrá la obligación de celebrar Asambleas cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Dichas Asambleas podrán efectuarse por turnos, en estos casos se sumarán las votaciones de los turnos y ello constituirá la posición de la Delegación y los acuerdos respectivos deberán ser del conocimiento del Consejo General de representantes cuando se refieran a la política general del Sindicato (Articulo 54).

Artículo 10. En las Delegaciones que actualmente existan secciones, la Administrativa y la Académica, y en las que el personal sea minimamente 15 afiliados, se crearán por separado las Delegaciones Administrativa y Académica. Dichas Delegaciones llevarán a cabo su actividad sindical de modo autónomo unas de otras (Artículo 54).

CAPITULO III
De la Delegación Sindical

Articulo 11. La máxima autoridad Delegacional es la Asamblea, la cual discute y decide los asuntos que atañen a la totalidad de los afiliados a la Delegación de su Dependencia y pondrá en práctica las decisiones de los órganos deliberativos y resolutivos del STUNAM. A su vez servirá como primera instancia para la resolución de los conflictos de trabajo que se presenten en la Dependencia (Articulo 28).

Artículo 12. Las Asambleas Delegacionales deberán de ser convocadas por los Delegados Sindicales, por el Comité Ejecutivo o por las Comisiones Autónomas en su caso, Si el 33% de los afiliados reclama la realización de Asamblea y existe negativa de los Delegados, aquellos deberán dirigirse al Secretario de Organización para que éste, en un plazo no mayor de 72 horas, le dé curso a la solicitud y realice la Asamblea requerida (Artículo 28).

Artículo 13.- La Asamblea Delegacional y todos los afiliados de una Delegación Sindical están obligados a cumplir los acuerdos que el Congreso y el Consejo General de Representantes determinen para todo el Sindicato, ello será así pese a que la etapa previa de discusión, esa Delegación haya adoptado resoluciones en contrario (Artículo 29).

Artículo 14.- El quórum legal para tomar acuerdos en Asamblea Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes, Artículos 19 y 23* del Estatuto, y se establece mediante la lista de asistencia a la misma, si pasados 30 minutos contados a partir de la hora señalada para la Asamblea no se cuenta con el quórum legal, se llevará a cabo la Asamblea con carácter de informativa y se convocará a una próxima Asamblea para la toma de decisiones, por conducto de la Delegación Sindical.

* ESTE ARTICULO NO TIENE RELACIÓN CON LA ASAMBLEA
DELEGACIONAL (ASM)

Artículo 15. La Asamblea Delegacional reglamentará las intervenciones, mociones y propuestas de sus miembros, de tal manera que exista orden. Los acuerdos a que lleguen deberán ser integrados en una Acta elaborada por la Subcomisión respectiva, y firmada por ésta y los Delegados Sindicales. Dicha Acta deberá ser leída y aprobada en la siguiente Asamblea como primer punto del Orden del Día.

Artículo 16. Es facultad Estatutaria de los Delegados Sindicales citar y presidir las Asambleas de la Delegación que pertenecen (Artículo 58, inciso h).

Artículo 17, Toda exposición o intervención que se exprese en las Asambleas Delegacionales deberá hacerse siempre con respeto y moderación acatando el presente Reglamento y sujetándose a lo establecido en el Estatuto. Artículo 18,- En todo procedimiento de moción sólo estarán permitidas por parte de la Mesa al orador en uso de la palabra o de los afiliados a la Mesa, dichas mociones se harán siempre con respeto.

Artículo 19. Todos los asistentes a la Asamblea que no respeten el turno de la palabra, interrumpan, griten, silben o alteren el buen desarrollo de la misma, serán reconvenidos verbalmente por la Mesa. Si reinciden en su actitud, la Asamblea podrá solicitarles que abandonen la sesión.

Artículo 20. La Asamblea Delegacional está facultada para acordar sobre todos aquellos asuntos que la Organización Sindical deba resolver en las dependencias respectivas o a nivel general, excepto en aquellos casos donde el Estatuto y/o el Consejo General de Representantes establezcan que la decisión deberá adoptarse por medio del voto universal, directo y secreto.

CAPITULO IV
De las Instancias de Representación Delegacional y su funcionamiento

Artículo 21. Los Delegados Sindicales están obligados a reunirse en la Asamblea Delegacional, como primera instancia para la resolver de conflictos laborales de su Dependencia. Los Delegados Sindicales, a las Subcomisiones Mixtas Contractuales representarán a la Delegación Sindical y al Sindicato ante las Autoridades Universitarias de su Dependencia.

Artículo 22, Son obligaciones de la Delegación Sindical (Articulo 57):

a) Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato, en la esfera de su competencia.

b) Aprobar y elevar iniciativas al Comité Ejecutivo, al Consejo General de Representantes y al Congreso.

c) Respetar los distintos Reglamentos Sindicales y en especial el reglamento de Bolsa de Trabajo y organizar su cumplimiento.

d) Elegir sus representantes ante todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional.

En particular elegirá al menos a las Subcomisiones de Bolsa de Trabajo, Finanzas, Capacitación, Seguridad e Higiene, Escalafón y al Subcomité Técnico de Calidad y Eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 83 inciso m), del Estatuto. Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación Sindical y serán coordinadas por los Delegados. Los integrantes de cualquiera de dichas instancias, no podrán ocupar otro cargo sindical simultáneamente.

e) Elegir una Subcomisión de Bolsa de Trabajo, la cual será la responsable de elaborar el listado Delegaclonal local de los afiliados que recomiendan candidatos para ocupar una plaza vacante. El listado Delegacional, deberá ser elaborado con las normas y criterios que establece el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

f) Administrar el 25% del total de cuotas que aportan sus integrantes, con obligación de elegir para el manejo de las finanzas Delegacionales, un solo responsable de entre los miembros de base. El Responsable de finanzas Delegacional responderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional y ante la Comisión Autónoma de Hacienda, rindiendo cuenta detallada y completa del patrimonio de la Delegación. Con la finalidad de administrar en forma institucional el patrimonio Delegacional, se depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Delegación Sindical respectiva, en forma mancomunada entre el responsable de finanzas y un Delegado Sindical.

g) Discutir y aprobar en principio el reglamento General Delegacional para que sea aprobado en última instancia por el Consejo General de Representantes.

h) Solicitar y recibir información de sus representantes Sindicales y de todas las demás instancias del Sindicato.

i) Asistir regularmente a su centro de trabajo.

Artículo 23. Todos los miembros del Comité Ejecutivo, Adjuntos y Comisionados Sindicales deberán de informar e involucrar a la Delegación Sindical en la negociación y resolución de cualesquier conflicto laboral que se genere en la primera instancia.

Artículo 24, El Trabajo en la Delegación Sindical debe ser colegiado e institucional y para la coordinación y el cumplimiento de los acuerdos deberán desarrollar reuniones de trabajo periódicas.

Artículo 25, Es obligáción de los Delegados Sindicales, trabajar y atender a todos los trabajadores que conforman una Delegación Sindical, y no responder a intereses de corrientes o grupos.

Artículo 26. Los Delegados Sindicales y las Subcomisiones, siempre actuarán en función de los Reglamentos respectivos, del Estatuto, así como los acuerdos de Asamblea, Consejo General de
Representantes y Congreso General.

Artículo 27, Los Delegados Sindicales y las Subcomisiones, deberán presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión, e informar trimestralmente de la misma a la Asamblea Delegacional.

Artículo 28, Con el fin de coadyuvar al trabajo de la Delegación Sindical se integrarán preferentemente las siguientes Subcomisiones de trabajo:

a) SUBCOMISIONES CONTRACTUALES

Subcomisión de Seguridad e Higiene.
Subcomisión de Capacitación y Cultura.
Subcomisión de Escalafón.
Subcomisión de Admisión.
Subcomisión de Tabuladores.
Comité Técnico de Calidad y Eficiencia.

b) SUBCOMISIONES SINDICALES

Subcomisión de Bolsa de Trabajo.
Subcomisión de Finanzas:
Subcomisión de Prensa y Propaganda.
Subcomisión de Acción para la Mujer.
Subcomisión de Deportes
Subcomisión de Actas, Acuerdos y Archivo.

Y todas aquellas que se creen en el futuro, a partir de las necesidades que se tengan en cada Delegación Sindical a nivel general derivado de responsabilidades institucionales.

1 comentario:

fernando perez hernandez dijo...

existe equipo como chadecos con su distitivo silbato en caso de emergencia y con quien se entrega la petición para adquirir, el equipo de trabajo de seguridad y salud en el trabajo.