jueves, 14 de agosto de 2008

MATERIA DE TRABAJO

Esto es lo que queremos pues . . .


La UNAM acuerda con el STUNAM retirar al personal por honorarios, servicio social, personal de confianza y técnicos académicos que realizan funciones de los trabajadores de base; ésto sustentado en el Catalogo de Puestos del Personal Administrativo de Base. Los puestos donde se invade la materia de trabajo se mencionan en el anexo I.

ACUERDOS UNAM - STUNAM DERIVADOS DE LA REVISION SALARIAL - 01/11/1997

PRIMERA.- LA UNAM Y EL STUNAM INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVES DE LA COMISION MIXTA TRANSITORIA DE ANALISIS DEL PERSONAL DE CONFIANZA, INTEGRADA POR TRES REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES, INICIARAN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL PERSONAL DE CONFIANZA QUE INVADEN LA MATERIA DE TRABAJO DE BASE A JUICIO DEL STUNAM, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION MIXTA DE TABULADORES Y TOMANDO COMO BASE EL ANEXO 1 DEL CONVENIO DE OCTUBRE 31 DE 1996, ASI COMO LOS DIVERSOS CONVENIOS PACTADOS BILATERALMENTE SOBRE LA MATERIA.

LA UNAM Y EL STUNAM PRIORIZARAN EL ORDEN DE ATENCION DE LAS DEPENDENCIAS A REVISAR, PARA INSTRUMENTAR LAS ACCIONES TENDIENTES A DEJAR SIN EFECTO EN UNA PRIMERA FASE 700 CASOS QUE EL GRUPO BILATERAL CITADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ACUERDO, DETERMINE QUE INVADEN LA MATERIA DE TRABAJO.

LA UNAM DEJARA SIN EFECTO LAS CONTRATACIONES DE PERSONAL DE CONFIANZA, QUE LA INSTITUCION Y EL SINDICATO EN FORMA BILATERAL, DETERMINEN QUE NO SE AJUSTAN A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE Y EN LA CLAUSULA DECIMO SEGUNDA DEL CONVENIO DE OCTUBRE 31 DE 1994. LA DEPURACION DE ESTOS CASOS SE CONSIDERARA A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE HA SIDO ENTREGADA A LA COMISION MIXTA DE TABULADORES.

PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DE CONFIANZA SE DEBERA CUBRIR INVARIABLEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN VIGOR, ASI COMO LA CLAUSULA 12 DEL CONVENIO SOBRE PERSONAL DE CONFIANZA DE OCTUBRE 31 DE 1994, LO QUE SIGNIFICA QUE PARA QUE EL PERSONAL DE CONFIANZA INGRESE, SE DEBERA PRESENTAR AL SINDICATO LA OPINION DE LA COMISION MIXTA DE TABULADORES.

SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA LA COMISION MIXTA DE TABULADORES NO EMITIERA SU OPINION EN UN PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS, SE TURNARA EL CASO A LA COMISION CITADA EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ACUERDO PARA SU ANALISIS.

· ACUERDOS EN MATERIA DE PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL

LA UNAM Y EL STUNAM A LA FIRMA DE LOS PRESENTES ACUERDOS EN MATERIA DE PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL OBSERVARAN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

1.- EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION MIXTA CON TRES REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES, QUE SE ENCARGARA DE ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LOS CASOS QUE PLANTEE EL SINDICATO RESPECTO DE LOS PASANTES QUE PRESTAN SU SERVICIO SOCIAL Y QUE REALIZAN FUNCIONES CONTEMPLADAS EN EL CATALOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE. LAS RESOLUCIONES QUE EMITA LA COMISION MIXTA SE ATENDERAN EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE DICHAS RESOLUCIONES.

LA COMISION MIXTA CITADA SE INSTALARA A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO Y FUNCIONARA A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, SEGUN LOS CASOS QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION.

2.- LOS PASANTES QUE PRESTAN SU SERVICIO SOCIAL NO PODRAN LLEVAR A CABO FUNCIONES CONTEMPLADAS EN EL CATALOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE, QUE IMPLIQUEN LA REALIZACION DE UNA ACTIVIDAD DISTINTA A LA DE SU FORMACION PROFESIONAL.

3.- LA UNAM, EN NINGUN CASO, PERMITIRA QUE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL EXCEDA AL PERIODO ESTABLECIDO EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE CADA CARRERA Y LA LEGISLACION APLICABLE.

4.- LA UNAM EVITARA QUE LA PRACTICA DEL SERVICIO SOCIAL SE REALICE A TRAVES DE LA POSTERGACION O DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE SINDICALIZADO; DEBIENDO OBSERVARSE EN TODOS LOS CASOS LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 14 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE.

5.- LA UNAM INFORMARA A NIVEL CENTRAL Y DELEGACIONAL LOS NOMBRES DE LOS PASANTES CON EL REGISTRO DEL SERVICIO SOCIAL, INDICANDO LAS FUNCIONES POR REALIZAR, SU TEMPORALIDAD, ASI COMO LAS DEPENDENCIAS EN DONDE PRESTARAN EL SERVICIO SOCIAL, EN UN TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DE SU SERVICIO SOCIAL.

SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
LA UNAM Y EL STUNAM, A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, SE COMPROMETEN A INSTALAR UNA COMISION MIXTA TRANSITORIA INTEGRADA POR TRES REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES, QUE SE ENCARGARA DE ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LOS CASOS DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SUS SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS EN ESTA INSTITUCION, CONTENIDOS EN EL LISTADO QUE LA UNAM SE COMPROMETE A ENTREGAR EN UN PLAZO MAXIMO DE 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA SIDO INSTALADA DICHA COMISION, CON EL PROPOSITO DE QUE DETERMINE SI INVADEN, O NO, MATERIA DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE.

DICHA COMISION DEBERA REVISAR Y RESOLVER MINIMO 30 CASOS AL MES E INFORMAR DE MANERA INMEDIATA Y POR ESCRITO, A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, DEL DICTAMEN EMITIDO, PARA QUE EN UN PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TAL RESOLUCION, SE TOMEN LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA RETIRAR A LAS PERSONAS QUE INVADEN LA MATERIA DE TRABAJO ADMINISTRATIVO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL STUNAM.

PARA LA DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, LA COMISION MIXTA DE REFERENCIA, CONSIDERARA LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y NORMATIVIDAD APLICABLES SOBRE LA MATERIA.

EN TODO MOMENTO EL SINDICATO PODRA PLANTEAR ANTE LA COMISION MIXTA REFERIDA, LOS CASOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE A SU JUICIO DEBERAN SER REVISADOS Y RESUELTOS POR ESTE ORGANO PARITARIO.

LOS CASOS DE EXCEPCION, SERAN CONVENIDOS BILATERALMENTE, ENTRE LA COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES, Y LA SECRETARIA GENERAL DEL STUNAM.

viernes, 8 de agosto de 2008

REGLAMENTO INTERNO DELEGACIONAL




DEFINICIÓN. El presente Reglamento se fundamenta en el Artículo 33 inciso n). Es facultad del Consejo General de Representantes, aprobar o modificar en su caso el Reglamento Delegacional y en el Artículo 57 inciso g) del Estatuto.

CAPITULO I
Objetivo

Artículo 1,- Los objetivos de la Delegación Sindical son los contenidos en los articulas 4 y 5 del Estatuto, es decir, los principios fundamentales de la reivindicación de derechos, condiciones de trabajo y programa de acción. Los miembros del STUNAM de la delegación reafirman su decisión de cumplir con el Estatuto, con los acuerdos emanados de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo General de Representantes, de las Asambleas Delegacionales y el presente Reglamento Interno.

Artículo 2,- Este Reglamento tiene como finalidad organizar la vida sindical de forma institucional de las delegaciones y en ningún caso podrá estar encima del Estatuto.

Artículo 3,- Se preservara el derecho de expresión, participación y decisión a todos los afiliados conforme a la Declaración de Principios y demás normas que establece el Estatuto.

Artículo 4,- Buscar una vinculación e integrar de manera más funcional, las condiciones que mejoren la consolidación delegacional entre sus miembros, en la toma de decisiones y en la defensa de sus intereses, que permita concebir la unidad sólida en el conjunto del Sindicato.

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CAPITULO II
De los Miembros de la Delegación Sindical

Artículo 5, El Sindicato estará compuesto por Delegaciones Académicas y Administrativas, se entiende por Delegación al conjunto de trabajadores académicos o administrativos en cada Dependencia, se entiende por Dependencia: Las Escuelas, Facultades, Direcciones Generales de Servicio, Coordinaciones, Centros e Institutos y todo centro de trabajo de la Institución.

Artículo 6, Una Delegación podrá constituirse con un mínimo de 15 afiliados; salvo las Dependencias foráneas, que como casos de excepción, deberán conformar cada una de ellas una Delegación, para garantizar la relación bilateral en primera instancia, dadas las características de ubicación y nulo crecimiento, en todos los casos, la elección del o los Delegados, será a través de la urna por voto directo, universal y secreto. Las Dependencias que no reúnan el mínimo de 15 afiliados, salvo las foráneas, deberán integrarse a la Delegación Sindical más cercana a su centro de trabajo, expresando esa voluntad por escrito a las Secretarias de Organización que corresponda y a la de Actas, Acuerdos y Archivo, (Artículo 54)

Artículo 7, Si un miembro del STUNAM presta a la Institución servicios Académicos y Administrativos, tendrá la obligación de afiliarse como trabajador Académico y Administrativo; todo trabajador que preste sus servicios en dos o más Dependencias, deberá registrar su afiliación en aquella en la que preste más horas de servicio de acuerdo al nombramiento respectivo (Artículo 54), asimismo deberá notificarlo por escrito a las Delegaciones correspondientes y a las Secretarías de Organización que corresponda, a la de Actas, Acuerdos y Archivo y a la Comisión Autónoma de Vigilancia.

Artículo 8. Todos los afiliados tienen la obligación de llevar a cabo su vida sindical en su Dependencia de Adscripción. En el caso de los trabajadores comisionados a otra Dependencia diferente a la de su adscripción deberán de notificar por escrito a las Delegaciones respectivas, a las Secretarias de Organización Administrativa o Académica y a la de Actas, Acuerdos y Archivo, la Delegación donde llevarán a cabo su participación Sindical.

Artículo 9. Cada Delegación tendrá la obligación de celebrar Asambleas cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Dichas Asambleas podrán efectuarse por turnos, en estos casos se sumarán las votaciones de los turnos y ello constituirá la posición de la Delegación y los acuerdos respectivos deberán ser del conocimiento del Consejo General de representantes cuando se refieran a la política general del Sindicato (Articulo 54).

Artículo 10. En las Delegaciones que actualmente existan secciones, la Administrativa y la Académica, y en las que el personal sea minimamente 15 afiliados, se crearán por separado las Delegaciones Administrativa y Académica. Dichas Delegaciones llevarán a cabo su actividad sindical de modo autónomo unas de otras (Artículo 54).

CAPITULO III
De la Delegación Sindical

Articulo 11. La máxima autoridad Delegacional es la Asamblea, la cual discute y decide los asuntos que atañen a la totalidad de los afiliados a la Delegación de su Dependencia y pondrá en práctica las decisiones de los órganos deliberativos y resolutivos del STUNAM. A su vez servirá como primera instancia para la resolución de los conflictos de trabajo que se presenten en la Dependencia (Articulo 28).

Artículo 12. Las Asambleas Delegacionales deberán de ser convocadas por los Delegados Sindicales, por el Comité Ejecutivo o por las Comisiones Autónomas en su caso, Si el 33% de los afiliados reclama la realización de Asamblea y existe negativa de los Delegados, aquellos deberán dirigirse al Secretario de Organización para que éste, en un plazo no mayor de 72 horas, le dé curso a la solicitud y realice la Asamblea requerida (Artículo 28).

Artículo 13.- La Asamblea Delegacional y todos los afiliados de una Delegación Sindical están obligados a cumplir los acuerdos que el Congreso y el Consejo General de Representantes determinen para todo el Sindicato, ello será así pese a que la etapa previa de discusión, esa Delegación haya adoptado resoluciones en contrario (Artículo 29).

Artículo 14.- El quórum legal para tomar acuerdos en Asamblea Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes, Artículos 19 y 23* del Estatuto, y se establece mediante la lista de asistencia a la misma, si pasados 30 minutos contados a partir de la hora señalada para la Asamblea no se cuenta con el quórum legal, se llevará a cabo la Asamblea con carácter de informativa y se convocará a una próxima Asamblea para la toma de decisiones, por conducto de la Delegación Sindical.

* ESTE ARTICULO NO TIENE RELACIÓN CON LA ASAMBLEA
DELEGACIONAL (ASM)

Artículo 15. La Asamblea Delegacional reglamentará las intervenciones, mociones y propuestas de sus miembros, de tal manera que exista orden. Los acuerdos a que lleguen deberán ser integrados en una Acta elaborada por la Subcomisión respectiva, y firmada por ésta y los Delegados Sindicales. Dicha Acta deberá ser leída y aprobada en la siguiente Asamblea como primer punto del Orden del Día.

Artículo 16. Es facultad Estatutaria de los Delegados Sindicales citar y presidir las Asambleas de la Delegación que pertenecen (Artículo 58, inciso h).

Artículo 17, Toda exposición o intervención que se exprese en las Asambleas Delegacionales deberá hacerse siempre con respeto y moderación acatando el presente Reglamento y sujetándose a lo establecido en el Estatuto. Artículo 18,- En todo procedimiento de moción sólo estarán permitidas por parte de la Mesa al orador en uso de la palabra o de los afiliados a la Mesa, dichas mociones se harán siempre con respeto.

Artículo 19. Todos los asistentes a la Asamblea que no respeten el turno de la palabra, interrumpan, griten, silben o alteren el buen desarrollo de la misma, serán reconvenidos verbalmente por la Mesa. Si reinciden en su actitud, la Asamblea podrá solicitarles que abandonen la sesión.

Artículo 20. La Asamblea Delegacional está facultada para acordar sobre todos aquellos asuntos que la Organización Sindical deba resolver en las dependencias respectivas o a nivel general, excepto en aquellos casos donde el Estatuto y/o el Consejo General de Representantes establezcan que la decisión deberá adoptarse por medio del voto universal, directo y secreto.

CAPITULO IV
De las Instancias de Representación Delegacional y su funcionamiento

Artículo 21. Los Delegados Sindicales están obligados a reunirse en la Asamblea Delegacional, como primera instancia para la resolver de conflictos laborales de su Dependencia. Los Delegados Sindicales, a las Subcomisiones Mixtas Contractuales representarán a la Delegación Sindical y al Sindicato ante las Autoridades Universitarias de su Dependencia.

Artículo 22, Son obligaciones de la Delegación Sindical (Articulo 57):

a) Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato, en la esfera de su competencia.

b) Aprobar y elevar iniciativas al Comité Ejecutivo, al Consejo General de Representantes y al Congreso.

c) Respetar los distintos Reglamentos Sindicales y en especial el reglamento de Bolsa de Trabajo y organizar su cumplimiento.

d) Elegir sus representantes ante todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional.

En particular elegirá al menos a las Subcomisiones de Bolsa de Trabajo, Finanzas, Capacitación, Seguridad e Higiene, Escalafón y al Subcomité Técnico de Calidad y Eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 83 inciso m), del Estatuto. Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación Sindical y serán coordinadas por los Delegados. Los integrantes de cualquiera de dichas instancias, no podrán ocupar otro cargo sindical simultáneamente.

e) Elegir una Subcomisión de Bolsa de Trabajo, la cual será la responsable de elaborar el listado Delegaclonal local de los afiliados que recomiendan candidatos para ocupar una plaza vacante. El listado Delegacional, deberá ser elaborado con las normas y criterios que establece el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

f) Administrar el 25% del total de cuotas que aportan sus integrantes, con obligación de elegir para el manejo de las finanzas Delegacionales, un solo responsable de entre los miembros de base. El Responsable de finanzas Delegacional responderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional y ante la Comisión Autónoma de Hacienda, rindiendo cuenta detallada y completa del patrimonio de la Delegación. Con la finalidad de administrar en forma institucional el patrimonio Delegacional, se depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Delegación Sindical respectiva, en forma mancomunada entre el responsable de finanzas y un Delegado Sindical.

g) Discutir y aprobar en principio el reglamento General Delegacional para que sea aprobado en última instancia por el Consejo General de Representantes.

h) Solicitar y recibir información de sus representantes Sindicales y de todas las demás instancias del Sindicato.

i) Asistir regularmente a su centro de trabajo.

Artículo 23. Todos los miembros del Comité Ejecutivo, Adjuntos y Comisionados Sindicales deberán de informar e involucrar a la Delegación Sindical en la negociación y resolución de cualesquier conflicto laboral que se genere en la primera instancia.

Artículo 24, El Trabajo en la Delegación Sindical debe ser colegiado e institucional y para la coordinación y el cumplimiento de los acuerdos deberán desarrollar reuniones de trabajo periódicas.

Artículo 25, Es obligáción de los Delegados Sindicales, trabajar y atender a todos los trabajadores que conforman una Delegación Sindical, y no responder a intereses de corrientes o grupos.

Artículo 26. Los Delegados Sindicales y las Subcomisiones, siempre actuarán en función de los Reglamentos respectivos, del Estatuto, así como los acuerdos de Asamblea, Consejo General de
Representantes y Congreso General.

Artículo 27, Los Delegados Sindicales y las Subcomisiones, deberán presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión, e informar trimestralmente de la misma a la Asamblea Delegacional.

Artículo 28, Con el fin de coadyuvar al trabajo de la Delegación Sindical se integrarán preferentemente las siguientes Subcomisiones de trabajo:

a) SUBCOMISIONES CONTRACTUALES

Subcomisión de Seguridad e Higiene.
Subcomisión de Capacitación y Cultura.
Subcomisión de Escalafón.
Subcomisión de Admisión.
Subcomisión de Tabuladores.
Comité Técnico de Calidad y Eficiencia.

b) SUBCOMISIONES SINDICALES

Subcomisión de Bolsa de Trabajo.
Subcomisión de Finanzas:
Subcomisión de Prensa y Propaganda.
Subcomisión de Acción para la Mujer.
Subcomisión de Deportes
Subcomisión de Actas, Acuerdos y Archivo.

Y todas aquellas que se creen en el futuro, a partir de las necesidades que se tengan en cada Delegación Sindical a nivel general derivado de responsabilidades institucionales.

jueves, 7 de agosto de 2008

EL STUNAM, SUS PRINCIPIOS, NORMATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO



El STUNAM es una organización democrática porque:

Alienta
la participación de todos los agremiados […] en igualdad de condiciones en la discusión […] aprobación y aplicación de los acuerdos.

Garantiza
la aplicación y ejecución de la política sindical y los acuerdos […] votados mayoritariamente […]

Otorga a sus afiliados
el derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical.

Posibilita
el ejercicio de la vigilancia y control de las bases sobre los órganos de representación sindical.

Propicia
la libertad de expresarse […] y organizarse en corrientes […] político-sindicales […]

Posibilita
la representación proporcional de las mayorías y minorías para la integración de las instancias de dirección, fiscalización y representación […]

Su independencia sindical se afirma cuando:

Proclama […] su independencia ideológica, política y orgánica de la burguesía, el Estado y el imperialismo, repudia y rechaza la intromisión de las autoridades universitarias en su vida y se manifiesta en contra de la afiliación masiva de los sindicatos a cualquier partido político […]

Sus órganos de dirección y la jerarquía de los mismos se establecen en que:

La soberanía del sindicato reside en el conjunto de sus afiliados, y se ejerce a través de las instancias resolutivas y ejecutivas […] según el siguiente orden jerárquico:

a. Congreso General.
b. Consejo General de Representantes.
c. Comité Ejecutivo.
d. Asambleas Delegacionales.

MÁS DATOS

El Congreso General puede ser ordinario o extraordinario; el primero debe realizarse una vez al año. “El Congreso se constituye por: un delegado por cada delegación académica y un delegado por cada delegación administrativa. Un delegado por cada 50 afiliados académicos o fracción mayor de 30 y un delegado por cada 50 afiliados administrativos o fracción mayor de 30. Por el Comité Ejecutivo y por el Consejo General de Representantes”.

Para analizar la cuantía que integra los congresos tenemos que al 18, que se celebró en 1999, asistieron 1 223 delegados.

El Consejo General de Representantes del STUNAM se integra por 520 delegados sindicales que representan a 202 delegaciones sindicales (estos datos corresponden a la integración del 9º CGR que terminó sus funciones en mayo del año 2000). En este CGR tuvimos 403 hombres y 117 mujeres.

El Comité Ejecutivo se integra por 19 secretarios los cuales cuentan con un equipo de apoyo de 64 adjuntos.

Las asambleas delegacionales se integran con los afiliados de cada delegación sindical y sus delegados sindicales.

El STUNAM es un sindicato de institución porque agrupa a trabajadores administrativos y académicos. Las elecciones de las instancias de dirección del STUNAM “se llevan a cabo por el voto universal, secreto y directo, expresado en urnas”.

La aplicación de los resultados electorales se realiza con “base en los principios de proporcionalidad”, ya que “todas las planillas que obtengan cuando menos el veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado de cargos”.

El derecho de huelga se ejerce con base en: “la decisión de emplazar a un movimiento de huelga se tomará por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados al CGR”.

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